sábado, 6 de diciembre de 2014
domingo, 19 de octubre de 2014
"DERECHO DE ARMAS EN LEGÍTIMA DEFENSA" EN LA TELEVISIÓN ABIERTA ARGENTINA :
REPORTAJE DE AM 1450, "LA RADIO DE PUERTO MADERO"
EN EL NEFASTO DÍA DEL TIRADOR DEL MICROCENTRO.
DEFENDIENDO EL DERECHO DE ARMAS ANTE LA ASUNCIÓN DEL NUEVO GOBIERNO DEL INGENIERO MAURICIO MACRI.
PARA NO PERDERSE ESTE VIDEO:
LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DERECHO DE ARMAS
DEFENDIDOS CON LA MAESTRÍA DEL DOCTOR LASTRA.
DEBATE SOBRE EL CRIMEN DEL FISCAL ALBERTO NISSMAN.
EN EL NEFASTO DÍA DEL TIRADOR DEL MICROCENTRO.
DEFENDIENDO EL DERECHO DE ARMAS ANTE LA ASUNCIÓN DEL NUEVO GOBIERNO DEL INGENIERO MAURICIO MACRI.
PARA NO PERDERSE ESTE VIDEO:
LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL DERECHO DE ARMAS
DEFENDIDOS CON LA MAESTRÍA DEL DOCTOR LASTRA.
DEBATE SOBRE EL CRIMEN DEL FISCAL ALBERTO NISSMAN.
NO SE PUEDE CONSIDERAR A LOS CRIMINALES COMO TRABAJADORES
EL DEBATE SOBRE EL POPULISMO CARCELARIO Y LA CORRUPCIÓN POLÍTICA A MANOS DE PROGRES IGNORANTES QUE COBRAN DEL ESTADO POR TEORIZAR ESCONDIDOS ATRÁS DE SUS ESCRITORIOS
DEBATE EN TN SOBRE COMO ES LA DEFENSA PENAL DE LAS CAUSAS DE LEGÍTIMA DEFENSA
EL DEBATE SOBRE LA INSEGURIDAD, VERLO CON ATENCIÓN DE PRINCIPIO A FIN YA QUE ME DIO MUCHO TRABAJO CONSEGUIR EL USO DE LA PALABRA EN ESTE PROGRAMA
VER ESTE DEBATE QUE ESTÁ EN EL ENLACE HASTA EL FINAL YA QUE PRESENTO MI OBRA EN EL ULTIMO MINUTO:
VER ESTE DEBATE QUE ESTÁ EN EL ENLACE TAMBIEN HASTA EL FINAL YA QUE CONVOCO A LA DEFENSA DEL DERECHO DE ARMAS EN EL ULTIMO MINUTO:
DEBATE IMPERDIBLE SOBRE LA INSEGURIDAD:
LA CORRUPCIÓN POLÍTICA y EL TRABAJO DE LOS PRESOS:
sábado, 6 de septiembre de 2014
ESTA OBRA SE PUEDE ADQUIRIR EN:
Librería Editorial:
"Visión Jurídica"
calle Lavalle 1292.Capital.
Reservas y envíos de ejemplares solicitar al teléfono:
(011) 4382-1247
O solicitarlo por E - Mail a: librerialavalle1292@gmail.com
EL DOCTOR GUSTAVO ENRIQUE LASTRA
PRESENTANDO SU OBRA JURÍDICA.
viernes, 5 de septiembre de 2014
CHARLA DE PRESENTACIÓN DEL LIBRO:
SALON AUDITORIO DE LA RURAL DE PALERMO
CENTRO DE EXPOSICIONES DE BUENOS AIRES
23 de Agosto de 2014
Se acabó la batería, cuando explicaba lo siguiente:
El Código Penal no define que cosa es portar un arma de fuego.
En el "Cuarto Congreso sobre Derecho de Armas", y en la Comisión de Derecho Penal de la que participé, definimos la portación de armas de fuego ilegales con fines criminales, como:
" La acción de disponer de un arma de fuego en condiciones de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público" y que en consecuencia por ser un acto más peligroso por parte del delincuente que la tenencia ilegal de armas de fuego debía ser penada más severamente.
ES DECIR QUE DICHA DEFINICIÓN DE PORTACIÓN DE ARMAS, NADA TIENE QUE VER CON LOS LEGÍTIMOS USUARIOS DE ARMAS LEGALMENTE ADQUIRIDAS Y REGISTRADAS; NO EXISTIENDO DEFINICIÓN LEGAL SOBRE QUE COSA ES LA PORTACIÓN DE ARMAS EN EL CASO DE SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS.
jueves, 31 de julio de 2014
GALERÍA DE LECTORES CON ARMAS Y TIRO.
TIRANDO CON ESCOPETA TÁCTICA
TIRO PRÁCTICO CON PISTOLA y BÚSQUEDA DE JUSTICIA
DESDE EL PRINCIPIO: EL TIRO CON ARCO
sábado, 9 de octubre de 2010
PROLOGO de CESARE BECCARIA
Una fuente de errores y de injusticia son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Son las que anteponen los inconvenientes particulares a los generales. Falsa idea de utilidad es la que quitaría a los hombres el fuego por que incendia y el agua porque anega; la que no repara los males más que destruyendo. Las leyes que prohíben son leyes de esa naturaleza; sólo desarman a los no inclinados a delinquir, mientras los que tienen el valor de violar las leyes más sagradas de la humanidad y las más importantes del código, ¿cómo respetarán las menores y puramente discrecionales, cuyas contravenciones deben ser tan fáciles e impunes y cuya exacta ejecución elimina la libertad personal carísima al hombre y somete a los a los inocentes a todas las vejaciones que merecen los culpables?.
Estas leyes empeoran la condición de los asaltados mejorando la de los asaltadores; no disminuyen los homicidios sino que los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar al hombre desarmado que a los armados.
Estas leyes se llaman no preventivas y nacen de la desordenada impresión producida por hechos particulares y no de la razonada meditación de los inconvenientes y ventajas de un precepto general.
Cesare Beccaría, es nada menos que el Padre, el Creador del Derecho Penal Moderno.
ESCUCHE LA SIGUIENTE AUDICIÓN
CON LA CONDUCCIÓN DEL DOCTOR CARLOS MASLATÓN
EL DOCTOR GUSTAVO ENRIQUE LASTRA EXPONE SOBRE:
"DERECHO DE ARMAS EN LEGÍTIMA DEFENSA"
https://soundcloud.com/carlos-maslat-n/carlos-maslaton-entrevista-a-gustavo-enrique-lastra-y-a-aldo-pignanelli-fm-identidad-23062014
y un tiempo para cada cosa
bajo el sol:
un tiempo para nacer y un tiempo
para morir,
....un tiempo para matar y un tiempo
para curar.
...un tiempo de guerra y un tiempo de paz.
ECLESIASTÉS
NOTA PRELIMINAR
El autor ha utilizado, básicamente, un lenguaje sencillo, liso, llano, de modo que esta obra resulte comprensible para los cientos de miles legítimos usuarios de armas de fuego, y los otros tantos aspirantes a serlo, por ello, los tecnicismos jurídicos se han reservado exclusivamente para aquellos comentarios en que fueron estrictamente necesarios.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
EL DERECHO DE ARMAS
1) La Inconstitucional e Irracional Reforma al art. 189 bis. del Código Penal del año 2004.
2) Situación jurídica del agresor ilegal, ante una Legítima Defensa.
3) Defensa propia no es justicia por mano propia.
4 ) EL DESARME CIVIL COMO ARMA DEL COLONIAJE e IMPERIALISMO INGLES.
5 ) El Derecho de Armas, es Derecho Constitucional.
6) Armas:
Arma propia:
Armas de fuego y de lanzamiento:
7) Las armas como herramienta de la evolución humana:
a) La noche de los tiempos:
b) El canto de la espada:
c) Armas de fuego, y nuevo orden:
d) Algunos Conceptos tomados de Internet:
e) Más Conceptos tomados de Internet:
f) Conocimiento legal y sometimiento a la ley es NO VACILAR EN LA DEFENSA PROPIA.
8) LOS “ LEGÍTIMOS USUARIOS ”, SOMOS PROPIETARIOS DE NUESTRAS ARMAS.
9) Requisitos para ser Legítimo Usuario:
10) Clasificación de las armas y municiones de uso civil:
a) Son armas de uso civil:
b) Son armas de uso civil condicional:
c) Consumo de municiones:
11) La portación de armas legales para defensa propia.
12) Limitación Temporaria al uso de armas:
13) Prohibición de portar armas el día de las elecciones:
14) Los delitos de la tenencia y portación ilegal de armas:
15) Munición expansiva y otros materiales de “ uso prohibido “:
¿ Quiénes pueden acceder al uso de la bala expansiva o de punta hueca y al resto del material prohibido ?:
a) Miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad:
b) Legítimos Usuarios Civiles:
16) Consecuencias penales del uso no autorizado de la munición expansiva o de punta hueca:
17) Consecuencias administrativas del uso de munición expansiva o de punta hueca:
18) Munición de uso exclusivo para las Fuerzas Armadas:
19) Autorización de uso de armas portátiles automáticas:
20) Autorización de Materiales de usos especiales.
CAPÍTULO II
LA LEGÍTIMA DEFENSA
1) Nadie puede defenderse del criminal y del Fiscal al mismo tiempo.
2) El que actúa en Legítima Defensa no comete delito.
3) Que es la defensa propia.
4) La Actitud Mental en la Legítima Defensa: Los Jueces pueden ser piadosos, los criminales no.
5) La legítima defensa es un bien social.
6) La agresión ilegítima.
7) El medio empleado en la Legítima Defensa.
8) Racionalidad no es proporcionalidad.
9) Todos los derechos son defendibles.
10) No hay Legítima Defensa contra el que obra en Legítima Defensa.
11) Legítima Defensa del cobro de los peajes.
12) Molestias e impertinencias.
13) La posibilidad de huir.
14) Actuar en Defensa Propia.
15) El agresor busca herir o matar.
16) La agresión sexual y el sida.
17) La agresión contra la libertad personal, la privación ilegal de la libertad, el secuestro extorsivo y el rapto.
18) El caso del ladrón que huye con la cosa robada.
19) El problema de la falta de provocación suficiente.
20) Nunca aceptar la invitación a pelear.
21) El delito de riña.
22) Defensa de la posesión de inmuebles contra el delito de usurpación.
23) Delito de abuso de autoridad.
24) Terrorismo de Estado y Terrorismo en lucha por el Poder:
25) La defensa a distancia del automóvil.
26) La Legítima defensa de la persona y los derechos de terceros.
27) La Legítima Defensa privilegiada.
a) En el derecho a la defensa del hogar.
La hipótesis del agresor “ inocente “.
El caso del falso defensor.
b) El caso del extraño encontrado dentro del hogar.
28) El exceso en la Legítima Defensa debería ser impune y en consecuencia derogado el Artículo 35 del Código Penal.
29) El exceso del provocador.
30) La mal llamada Legítima Defensa putativa, es decir el error inculpable.
31 ) El arresto civil del delincuente sorprendido en flagrancia.
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