SALON AUDITORIO DE LA RURAL DE PALERMO
CENTRO DE EXPOSICIONES DE BUENOS AIRES
23 de Agosto de 2014
Se acabó la batería, cuando explicaba lo siguiente:
El Código Penal no define que cosa es portar un arma de fuego.
En el "Cuarto Congreso sobre Derecho de Armas", y en la Comisión de Derecho Penal de la que participé, definimos la portación de armas de fuego ilegales con fines criminales, como:
" La acción de disponer de un arma de fuego en condiciones de uso inmediato en lugares públicos o de acceso público" y que en consecuencia por ser un acto más peligroso por parte del delincuente que la tenencia ilegal de armas de fuego debía ser penada más severamente.
ES DECIR QUE DICHA DEFINICIÓN DE PORTACIÓN DE ARMAS, NADA TIENE QUE VER CON LOS LEGÍTIMOS USUARIOS DE ARMAS LEGALMENTE ADQUIRIDAS Y REGISTRADAS; NO EXISTIENDO DEFINICIÓN LEGAL SOBRE QUE COSA ES LA PORTACIÓN DE ARMAS EN EL CASO DE SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS.